En España el autoconsumo de energía eléctrica para instalaciones que estén conectadas a la red está regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores.
Un autoconsumidor es un consumidor habitual de energía eléctrica que decide generar parte de la energía eléctrica que necesita para su propio consumo, y lo hace de manera local con una instalación de generación, por ejemplo, solar fotovoltaica, que está ligada a la instalación de su vivienda, nave industrial o comercio, entre otros.
Además, el autoconsumidor podrá instalar sistemas de acumulación (baterías) para almacenar la energía producida durante las horas de generación en la que no estén consumiendo toda la energía autoproducida. Las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red son aquellas en las que en ningún momento existe posibilidad física de conexión con la red.
El Real Decreto 244/2019 elimina cualquier tipo de impuesto asociado a instalaciones de ese tipo y, además, no se establece límite de potencia en función de la que tenga contratada con su compañía comercializadora actual.
TIPOS DE AUTOCONSUMO
- Autoconsumo SIN EXCEDENTES: Aquellas que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
- Autoconsumo CON EXCEDENTES acogida a compensación: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Potencia instalada menor o igual a 100 kW.
- Generación desde fuente de origen renovable.
- Tienen asociado un único contrato de suministro.
- Existe un contrato de compensación de excedentes
- Sin régimen de retribución especial.
- Autoconsumo CON EXCEDENTES NO acogida a compensación: No cumplen alguno de los requisitos anteriores o se adhiere voluntariamente. Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR).
Además, las instalaciones de autoconsumo podrán clasificarse en:
- Autoconsumo individual: Un consumidor asociado a una instalación de producción.
- Autoconsumo colectivo: Varios consumidores asociados a instalaciones de producción.
Dentro de esta última modalidad, el autoconsumo colectivo, tenemos la posibilidad de conectar varios consumidores si comparten la misma Red de Baja Tensión, a través de un contador bidireccional adicional, para contemplar la producción de la instalación solar fotovoltaica, por tanto, esto nos abre varias posibilidades:
EDIFICIOS DE VIVIENDAS
En los edificios de viviendas, la producción de una instalación fotovoltaica, se puede aprovechar para abastecer los servicios comunes (iluminación de zonas comunes, ascensores, garaje, etc) y también para las necesidades de las viviendas o locales comerciales. Si sólo una parte de los vecinos o locales se benefician, es necesario que 1/3 de los vecinos estén de acuerdo para ubicar la instalación en una zona común del edificio. Una vivienda individual, ubicada dentro de un edificio, también podría aprovechar una instalación fotovoltaica para sus consumos particulares, pero para esto, es necesario la aprobación de 3/5 partes de los demás vecinos. Si la instalación abastece a varios consumidores, la conexión se hace a través de la red pública, utilizando un contador bidireccional y repartiendo la producción de la instalación entre todos los vecinos asociados, aplicando unos coeficientes previamente pactados, esto se formaliza mediante un contrato entre las partes, el cual se comunica a la empresa distribuidora.
POLÍGONO INDUSTRIAL
Tal y cómo hemos visto en el caso anterior, es posible que varios consumidores, si comparten la misma red pública de Baja Tensión y cumplen una serie de requisitos, como que se encuentren a menos de 500 m, compartan la red a través del mismo centro de transformación, etc., puedan beneficiarse de la producción de una misma instalación fotovoltaica para todos ellos. Esto resulta especialmente interesante en zonas industriales en las que hay gran densidad de empresas y están todas conectadas a la misma red, por lo que se podría instalar en una de las naves, cuya cubierta tenga las condiciones más idóneas, en un parking común, u otro solar habilitado para ello, y repartir la producción entre empresas vecinas, en un mismo polígono industrial.
ÁREA RESIDENCIAL
Al igual que en el caso anterior, si cumplen los requisitos mencionados, es posible el aprovechamiento de una misma instalación entre varias viviendas individuales unifamiliares, que se encuentren en la misma urbanización o área residencial. Por tanto, las posibilidades y las combinaciones para aprovechar los beneficios en cuanto al ahorro y las ventajas fiscales que ofrece la instalación de una planta de autoconsumo solar fotovoltaico, son amplias y diversas, gracias a la nueva normativa que tenemos actualmente en vigor.
Redactado por: Miguel Antonio Muñoz Martínez