PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Con motivo de la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Región de Murcia publicó en el BORM la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo,Universidades y Portavocía, por la que se aprueba la convocatoria de estas subvenciones.
Dicha orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización en la Región de Murcia de los seis programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio:
Las subvenciones se concederán en régimen de especial concurrencia, otorgándose sin más prelación que la derivada del riguroso orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento de los fondos.
Las propuestas de resolución se formularán por riguroso orden de entrada, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y la totalidad de la documentación completa, una vez cumplimentados los trámites de subsanación, hasta el agotamiento del presupuesto asignado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
03/11/2021 – 31/12/2023
Presentación en Sede Electrónica CARM:
Subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial (código 3683) (SIA 2451184)
Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud
Efectos del silencio: Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio
Justificación actuación: 18 meses desde la resolución de concesión
Pago de subvención: Fin de revisión de justificación (indeterminado)
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
PROGRAMAS 1, 2 Y 3
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Programa 1: deberán tener el CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
- Programa 2: actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro los grupos B, C, D, E o F.
Administraciones Públicas, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Programa 3: deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos anteriormente
PROGRAMAS 4 Y 5
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que no realicen actividad económica.
PROGRAMA 6
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
TODOS LOS PROGRAMAS
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
PROGRAMAS 1,2 Y 4
Las actuaciones de generación renovable incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
PROGRAMAS 3 Y 5
Incorporación de instalaciones de almacenamiento (Baterías) en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
PROGRAMA 6
Tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
PROGRAMAS 1,2,3,4 Y 5
Instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.